domingo, 30 de diciembre de 2007

Una vida sin violencia: Derecho de todo ser humano

Fuente: Yoinfluto.com
Autora: Rosa Martha Abascal


"Nadie puede hacerte sentir inferior sin tu consentimiento".
Eleanor Roosevelt

El AMORÓMETRO con aplicabilidad exclusiva para los hombres, deberá ser inventado, producido, comercializado y distribuido a la brevedad en el territorio nacional, dado que nuestros legisladores aprobaron la Ley General de acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, la cual considera que el hombre puede ser denunciado por “celoso”, por “falto de amor” y por “indiferencia”… ¿Y cómo se medirá eso?

Es fundamental que exista una ley que proteja a cualquier ser humano de la violencia, pero es paradójico que pretendiendo “librar a la mujer” de la violencia, el mensaje falso de los anuncios publicitarios y la falta de claridad en los artículos de esta ley la expongan a que sea aún más maltratada, ya que esta ley, por sí sola, no tiene aplicabilidad alguna.

Es memorable el anuncio que salió en radio y televisión firmado por la Cámara de Diputados en el cual un hombre es llevado a la cárcel después de propinar una paliza a su mujer.

Sin embargo, la ley que fue promulgada no cuenta con los reglamentos estatales correspondientes que permitan que en la realidad suceda lo que publicita el anuncio. En otras palabras, la mujer que sea golpeada y vaya a denunciar a su pareja para que se le castigue con la cárcel, no recibirá la respuesta que espera.

Su pareja no entrará a la cárcel, y no sólo, sino que ella quedará aún más vulnerable y al descubierto pues él se enterará de la denuncia con la consecuencia lógica: enojarse más y ser aún más violento sabiéndose inmune…

¿A quién se le ocurrió tan magnífica idea? ¿Quién fue el brillante que se decidió a difundir anuncios que daban una esperanza falsa a las mujeres maltratadas? ¿A qué legislador se le ocurrió autorizar la difusión de los spots que mienten y engañan a las mujeres que pasan por situaciones tan complejas y angustiosas como es la violencia? ¿Y dónde quedó la protección para los hombres y los niños que TAMBIÉN son víctimas de la violencia? ¿O es que sólo la mujer debe ser protegida de la violencia por ser más “débil” que el hombre? ¿No es esto una mayor muestra de discriminación? Y… ¿de quién fue la estupenda idea del amorómetro?

LOS NÚMEROS

Según el INEGI, en 2002 un total de mil 281 niñas y mujeres fueron asesinadas, 1 cada 6 horas. Sin embargo, 8 mil 797 hombres fueron asesinados en el mismo periodo.

Desafortunadamente, nuestros legisladores se han focalizado exclusivamente en la violencia contra las mujeres, aterradora e insostenible, pero sólo una parte del problema. Esto se debe en gran medida a sustentos jurídicos internacionales y tratados firmados por México durante la Convención para eliminar la violencia contra las mujer (1981), la Convención Interamericana contra la Violencia contra las Mujeres (1994), la Conferencia de la Mujer, Belém do Pará, y las “Metas del Milenio”.

DESMENUZANDO LA LEY

El 1 de febrero de este año, se promulgó esta ley en el Diario Oficial de la Federación. En la ceremonia de la promulgación, Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de México, reconoció que “la ley requerirá de ajustes”, sobre todo después de la polémica que se generó y que derivó en la tardanza de su publicación. “Esos cambios –añadió– pueden ser subsanados por el Poder Legislativo. Aún cuando cuento con las facultades para presentar esas observaciones al Congreso de la Unión, he decidido promulgarla, pues comparto el propósito que la alienta y la urgencia de proteger los derechos de las mujeres".

1. El Titulo II - 1 habla respecto a la "violencia en el ámbito familiar".
Otros países hablan del "espacio doméstico", que es el espacio donde cohabitan dos o más personas con algún tipo de relación afectiva o familiar. El definirlo como “ámbito familiar” denigra la familia que es de hecho el lugar más seguro en el cual puede vivir un ser humano.

2. La Ley contiene omisiones de técnica jurídica que se deben subsanar, y conceptualizaciones ambiguas e imposibles de medir (por ello urge inventar el amorómetro). Por ejemplo, el artículo 6 define los tipos de violencia contra las mujeres: violencia psicológica, violencia física, violencia patrimonial, violencia económica, violencia sexual, y cualquier otra que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. La definición que ha causado más polémica es la relativa a la violencia psicológica. El texto de la ley dice a la letra: “Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio”.

3. La mujer es un ser humano y tiene derecho a vivir una vida sin violencia tanto como un hombre y como un niño. Sin embargo, a estos no se les menciona en ningún lado en esta ley.La ley por sí sola es inaplicable, no hay criterios objetivos para su aplicación, ni se establecen sanciones por la violación de las disposiciones contenidas en ella, esto es porque de esa ley deben emanar los reglamentos estatales que permitan su aplicación y que no existen aún. Por lo cual, es irresponsable promocionar los anuncios que fueron difundidos por la Cámara de Diputados

CONSIDERACIONES DE IMPORTANCIA

1. Los legisladores se olvidaron de la OBJETIVIDAD de la ley y fundamentaron esta en la SUBJETIVIDAD de las emociones, los sentimientos y comportamientos que, en su valoración, “trastocan” la estabilidad psicológica de una mujer que se dice víctima de violencia. ¿Cómo hacer objetivas las percepciones subjetivas para no cometer errores a la hora de aplicar la ley?

2. Para que esta ley se convierta en una realidad, se debe garantizar y precisar de dónde van a salir los recursos para cumplir con los programas establecidos en la Ley. De igual manera, exhortar al Poder Ejecutivo para que se elaboren en tiempo y en forma los reglamentos correspondientes, tanto para la Ley como para el Sistema Nacional, que hagan efectivos dichos ordenamientos.

3. Al ser una Ley en la que participan los diferentes niveles de gobierno, necesariamente habrá un impacto a nivel estatal. A los estados les corresponderá instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

4. El Senador Ricardo García Cervantes ha sostenido que esta ley es discriminatoria porque no contempla a niños y hombres. ¿No debería de entrada llamarse "Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia”, y aplicarse tanto a hombres como a mujeres? ¿No está de más dicha ley?... ¿No está ya legislado que todos estamos bajo las mismas garantías por el simple hecho de ser personas? Por ello, debería haber una ley que proteja al ser humano de la violencia. Al crear una ley específica para la mujer, la estamos distanciando del sexo masculino, estamos mostrando su debilidad, estamos aceptando que es mucho más vulnerable y por ello debe ser más protegida, y esto no es justo ni para mujeres ni para hombres.

QUÉ SIGUE

1) En teoría a los 90 días debería haberse emitido el Reglamento respectivo para que la Ley sea operable lo cual corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres (lo cual reconoce que en el momento de su promulgación no lo era a pesar de estarse promocionando de esta forma). Esto debió haber sido el 1 de mayo de este año. Sin embargo, a la fecha no ha sido así. La ex legisladora Marcela Lagarde lo denunció el 21 de noviembre pasado. Sin embargo el coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), Pablo Navarrete, se comprometió a que en breve el Reglamento para operar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia quedará listo. Ya existe un proyecto de reglamento que fue elaborado por las ex diputadas y principales promotoras de la ley Marcela Lagarde y Angélica de la Peña la cual lo entregó a Pablo Navarrete y explicando que “Lo que estamos entregando es la definición de políticas que tienen que estar inscritas como parte de los procedimientos que la Ley mandata.. Es una ley compleja porque es una ley marco y estructural que hace todavía más compleja la aplicación de los preceptos porque nos está orientando a visualizar la violencia contra las mujeres y las niñas desde un marco estructural” Agregó que por eso se definió como una Ley marco para que el Congreso de la Unión pudiera definirla y trabajarla a partir de una coordinación entre los tres niveles de gobierno. De la Peña aclaró que éste es el Reglamento para la administración pública federal, no es el reglamento para los congresos locales, cada uno tendrá que hacer uno de su propia autoría y con los matices propios de sus necesidades.

2) A la fecha, algunas entidades federativas han trabajado en su propia Ley, aunque con algunas modificaciones: Campeche, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Guanajuato y Morelos, Oaxaca, Tabasco, San Luis Potosí, Sinaloa y Tamaulipas.

3) El Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, se debía haber integrado dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor de la Ley. Sin embargo, hasta el momento, y a pesar de que debía haberse integrado este sistema el 1 de abril, no se han encontrado noticias o fuentes que confirmen su conformación.

4) Realizar un Diagnóstico Nacional el cual se tendrá que elaborar dentro de los 365 días siguientes a la integración del Sistema, o sea a partir del mes de abril del 2007. Tampoco se ha encontrado nada que asegure que este diagnóstico se está trabajando.

5) La Secretaría de Seguridad Pública deberá crear el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, el cual deberá integrarse dentro de los 365 días siguientes a la conformación del Sistema, es decir a partir de abril, sin embargo tampoco hay una confirmación de que este proceso esté en marcha.

UNA LEY NO BASTA

La creación de una ley no elimina el problema que ataca por decreto. La promulgación de esta ley no elimina la violencia, y menos cuando es una ley con diversos errores, con una discriminación evidente hacia el hombre y los niños y con una publicidad engañosa. Sin embargo, hay que reconocer que es un paso para concientizar a la sociedad sobre la trascendencia de proteger al ser humano contra la violencia.

La solución la encontramos en la educación, en el amor y la solidaridad en la familia y en la sociedad, lo cual elimina la violencia. Se requiere una transformación cultural que puede partir de la promulgación de una ley, pero que no será completa hasta que se logre, como hoy se hace en las escuelas en el tema de la ecología, que los niños sean conscientes de la trascendencia del respeto a la persona, mujer u hombre, anciano o niño, dado que es un SER HUMANO.

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