miércoles, 23 de julio de 2008

Igualdad plena para todos los mexicanos

Por: Enrique Galván-Duque Tamborrel

“Cuando los hombres introducen en una ley la injusticia,
Dios pone en ella la justicia y hiere con la ley a los que la han hecho”
Víctor Hugo

Cuando se habla de pueblos indígenas surgen las dudas: ¿cómo se establecerá la unidad del mismo cuando los integrantes de la etnia se encuentran dispersos en distintos lugares, como ocurre con la náhuatl?, ¿Cómo se definiría que grupo alcanza la categoría de pueblo y cómo se establecería si este tiene sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o, como reza la iniciativa “parte de ellas?”

¿Qué tanto debe ser esa parte para que alcance los beneficios de la imputación política que establecía la iniciativa? Este punto es importante, porque si esos pueblos indígenas tienen todos esos derechos de los que decía la iniciativa, deben ser definidos como tales, deben ser delimitados jurídicamente por la sencilla razón de que si no es así, cualquiera podría exigir esos beneficios en cualquier lugar del país. Hay comunidades que se encuentran muy delimitadas, como los mixes, los tarahumaras o los yaquis, pero ¿qué ocurriría con las más numerosas, como la náhuatl por ejemplo, cómo se podrían imponer esos criterios en pleno Distrito Federal, quienes serian los beneficiarios de la ley u quienes no?

Dentro de un pueblo indígena, al no haber definición del tipo de persona jurídica que éste constituirá ¿podrían crearse varias organizaciones? Y, en el caso de que fuera una sola, ¿se eliminaría entonces la libertad de asociación, es decir se haría obligatoria la suscripción a la organización por el simple hacho de estar como indígena o como miembro de una etnia?

Si la comunidad indígena se establece como una entidad de derecho publico, como lo decía la iniciativa y siguen insistiendo algunos legisladores, y considerando que según el Código Civil sólo se señalan como personas morales de carácter público a la Federación, Los Estados y los Municipios, ¿estaríamos hablando entonces de la creación de una nueva categoría o cual es el modelo de entidad de derecho publico aplicable a las comunidades indígenas? En los lugares donde el concepto es aplicado con acierto, como Oaxaca, tribus yaquis y tarahumaras, sus comunidades se encuentran encuadradas en municipios y esos derechos se aplican al orden municipal. Evidentemente ello no podría ser así en comunidades indígenas en el Distrito Federal o, incluso, en la mayor parte del estado de Chiapas. Si se decidiera operar en ese sentido tendría que realizarse una profunda, y minuciosamente estudiada, remunicipalización en todo México. Además, y hay que enfatizarlo, ¿qué ocurriría en las comunidades que tienen un fuerte contenido mestizo o diferencias internas como ocurre en todo Chiapas?
Una entidad de derecho publico tiene que estar expresamente delimitada por la ley y por los principios de seguridad jurídica y de igualdad de todos ante la ley ¿cómo compaginar esto con los usos y costumbres que pueden ser tantos como los pueblos o sus organizaciones decidan? ¿Cómo se aplican esos usos y costumbres? Si la comunidad o pueblo indígena es definido como tal, se entiende que existe una delimitación territorial del mismo, y siendo así, esa legislación se aplica a todos los que vivan en ese espacio, sean o no indígenas, incluso entre quienes estén temporalmente ¿cuáles son los limites de esa delimitación?

Se habla de autonomía y de libre determinación. Si para instituciones como es la U.N.A.M. existen una serie de contradicciones, para aplicarse a comunidades ¿qué se debe entender por libre determinación y autonomía?, ¿Quiénes son sujetos a estas?, ¿Cuáles serán competencias, atribuciones, las facultades, los derechos, las obligaciones de los sujetos tenidos como autónomos? Y ¿a qué o a quienes se atribuyen esos derechos?
El trato a los indígenas siempre ha sido, en alto porcentaje, discriminatorio por parte de la sociedad en general, incluidos en esta a criollos, mestizos e indígenas “emancipados”; de estos últimos parece paradójico pero así es. La cultura de la discriminación es común denominador en la sociedad mexicana, igual se discrimina al indígena que a cualquier persona de capacidad o preferencia diferente, ¡vamos! Hasta a la mujer, ser excelso de la creación, de la que nacemos todos los seres humanos, sufre la discriminación, sobre todo paradójicamente durante la etapa sublime de la preñez.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos esta perfectamente consagrado el derecho de TODOS los mexicanos, SIN EXCEPCION DE RAZA o credo, entonces por qué marcar diferencias, al hacerlo se convierte en racismo, aspecto contrario al espíritu constitucional.
La realidad es que todos los mexicanos no hemos aprendido a respetar las leyes, se legisla y se decreta pero no se cumple. Ejemplos abundantes y notables sobran, esto relativo a la discriminación de los indígenas es una muestra de ello. En el ámbito rural (en memoria de las encomiendas) se apoya y protege al poderoso en detrimento de los indígenas. En el ámbito urbano se les margina sin piedad dándoles un trato de parias.
Decía la iniciativa: “...acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales en sus tierras y territorios, entendidos estos como la totalidad del hábitat que los indígenas usan y ocupan, salvo aquellos cuyo dominio corresponde a la nación”, ¿el uso colectivo elimina a las otras formas de propiedad en sus territorios?, ¿Cuál es el sujeto jurídico de esos amplísimos derechos?, ¿Qué significan los términos de uso y disfrute?, ¿Querrá decir que los indígenas tendrán el derecho de usar y disfrutar pero no de disponer o sea que no tendrán derecho de propiedad?, ¿El que los indígenas puedan usar y disfrutar de su hábitat supone el desconocimiento al derecho de los propietarios particulares de los ejidos y comunidades o de otros propietarios para hacer valer sus derechos?
Seria lamentable que se cayera en considerar que el asunto es de blancos y negros, de estar a favor o en contra de los derechos indígenas y olvidar que los mismos deben ir, por lo menos, en paralelo con el derecho de todos los mexicanos.

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